TITULO XIII
OTROS ORGANISMOS
CAPITULO I
CONSEJO DE ASESORAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
Art. 220.- OBJETIVO.- Con el objeto de jerarquizar la función de la judicatura nacional, la especialización de los jueces y la administración técnico-científica de la justicia, se crea el Consejo de Asesoramiento Interdisciplinario C.A.I., bajo la dependencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, integrado por vocales especializados en ciencias jurídicas, políticas, sociales, económicas, médicas, informáticas, cibernéticas y otras especialidades necesarias. Su labor será de asesoramiento en la respectiva materia y de diagnóstico de las necesidades y deficiencias del Poder Judicial.
Los miembros de este Consejo tendrán la categoría de vocales de Corte Superior, serán nombrados en Sala Plena y sus funciones tendrán vigencia de dos años.
La Sala Plena dictará un reglamento especial que rija el funcionamiento del Consejo de Asesoramiento Interdisciplinario.
CAPITULO II
ESCALAFON JUDICIAL
Art. 221.- OBJETO.- La Oficina del Escalafón Judicial es una división administrativa de asesoramiento, información y estadística dependiente de la Corte Suprema de Justicia, encargada de mantener el registro clasificado y archivo de antecedentes de los magistrados, jueces y funcionarios del Poder Judicial, debiendo llevar un registro de los fallos emitidos por los jueces y magistrados, las amonestaciones, apercibimientos y multas impuestas que están previstas por la presente ley: los informes de los ministros inspectores y de los vocales visitadores, así como toda otra información útil para realizar una evaluación de méritos y deméritos de las personas registradas en el Escalafón Judicial, para realizar una adecuada selección y elección de magistrados, jueces y subalternos del ramo judicial.
Art. 222.- ESCALAFONES DISTRITALES.- Bajo la dependencia de las Cortes Superiores funcionarán las oficinas de los Escalafones Distritales.
Art. 223.- REGLAMENTO.- La Corte Suprema de Justicia aprobará el Reglamento tanto de la oficina nacional como de las oficinas distritales de Escalafón Judicial, en el plazo de noventa días computables a partir de la promulgación de la presente ley.
CAPITULO III
DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO Y PRENSA
Art. 224.- DEPARTAMENTO DE PROTOCOLO Y PRENSA.- Bajo la dependencia de la Corte Suprema de Justicia, se crea el Departamento de Protocolo y Prensa cuyas funciones estarán sujetas a un reglamento especial que dictará el Supremo Tribunal de la Nación.
CAPITULO IV
DEPARTAMENTO DE GACETA, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA
Art. 225.- GACETA.- Esta sección, a cargo de la Corte Suprema de Justicia, estará encargada de la edición regular y oportuna de la Gaceta Judicial, que debe contener la jurisprudencia sentada a través de los fallos pronunciados por dicho tribunal, así como los discursos e informes de los presidentes de las Cortes.
Art. 226.- BIBLIOTECAS.- La Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Distrito, tendrán como dependencia inmediata las respectivas bibliotecas especializadas y estarán a cargo de los Secretarios de Cámara.
Art. 227.- OTRAS PUBLICACIONES.- Las Cortes contarán con secciones especiales para la publicación de informes de labores revistas, libros y artículos de carácter jurídico.
Art. 228.- REGLAMENTOS.- La Corte Suprema dictará el reglamento o reglamentos que normen el funcionamiento de este departamento y sus correspondientes secciones.
CAPITULO V
ARCHIVOS
Art. 229.- OBJETO.- Cada distrito judicial contará con un archivo general; en el que serán depositados periódicamente, para su custodia y conservación, los expedientes de las causas fenecidas, o abandonadas por más de un año, así como los libros de las Cortes y juzgados.
Las Cortes Superiores de Distrito deberán establecer los sistemas de computación y microfilms que sean necesarios para un eficaz y moderno archivo
Art. 230.- INVENTARIOS.- Los expedientes fenecidos o abandonados deben ser remitidos al archivo general juntamente con los inventarios detallados que deben elaborar semestralmente los secretarios o actuarios de los juzgados y los secretarios de Cámara.
Art. 231.- RESPONSABILIDAD Y FIANZA.- El jefe de archivo y su secretario son responsables solidarios de la conservación de los expedientes y libros a su cargo. Para desempeñar sus funciones, prestarán una fianza real que será fijada por la Corte Suprema de Justicia la que será devuelta después de la entrega inventariada de todos los expedientes, libros y muebles de la oficina y siempre que no resulte cargo alguno en contra suya.
Art. 232.- FACULTADES ESPECIALES.- El jefe del archivo está facultado para expedir, por orden judicial, los testimonios, certificados, fotocopias legalizadas e informes que soliciten los interesados sobre aspectos relacionados con los expedientes que se hallen bajo su custodia.
Art. 233.- PERSONAL.- El archivo general estará bajo la responsabilidad de un jefe abogado, asistido por el personal necesario designado por la Corte Superior de Distrito.
CAPITULO VI
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
Art. 234.- OBJETO.- El departamento de Informática, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, será el encargado de efectuar el análisis, diseño, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos del Poder Judicial.
Art. 235.- REGLAMENTO.- La Corte Suprema dictará el Reglamento que contemple la organización, facultades y obligaciones de este departamento.