Partes

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TITULO II

DE LAS PARTES

CAPITULO PRIMERO

DE LA REPRESENTACION JUDICIAL

ARTICULO 108º Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser asistido por abogado inscrito.

El actor podrá delegar su representación e n la persona de un Abogado, un procurado, un familiar o una persona particular

ARTICULO 109º También el trabajador podrá ser representado en juicio por un miembro de la Directiva Sindical, a la cual se encuentra afiliado, dirigente que deberá apersonarse ante el Juez sólo con un certificado de idoneidad.

ARTICULO 110º Toda empresa tendrá un representado en juicio por un miembro de la Directiva Sindical, a la cual se encuentra afiliado, dirigente que deberá apersonarse ante el Juez sólo con un certificado de idoneidad.

ARTICULO 111º El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de 1ª existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto.

ARTICULO 112º La parte demandada, cuando fuere una persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la Ley.

Si el juicio se ha adelantado sin que se presente la prueba mencionada y no ha habido controversia sobre el particular, el Juez decidirá sin consideración a la falta de esa prueba.

ARTICULO 113º El Juez de la causa, siempre que se le presente un poder, lo admitirá si está otorgado con los requisitos legales, u ordenará su corrección si le faltare alguno, sin invalidar lo actuado.

ARTICULO 114º Los poderes para incoar, proseguir y terminar los juicios, otorgan al apoderado las facultades para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuere el poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos los derechos otorgados a éste, en su calidad de litigante.

CAPITULO SEGUNDO

LITIS CONSORCIO

ARTICULO 115º Siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como demandantes o demandados en un mismo proceso en cualquiera de los siguientes casos:

a)            Cuando las acciones se refieran a derechos y obligaciones comunes, se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio o contrato, pacto, o convenio colectivo:

b)           Cuando las acciones se refieran a pretensiones u obligaciones del mismo género fundados sobre los mismos hechos;

c)            Cuando las acciones sean conexas por el titulo o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.

 

CAPITULO TERCERO

CONVOCATORIA A PROCESO

ARTICULO 116º De oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, el Juez podrá requerir a un tercero responsable de todo o parte de la obligación en que se funda la demanda o en cuya intervención tuviere interés legítimo, que se apersone en el proceso y haga valer sus derechos. El Juez correrá al tercero traslado de la demanda para que éste la conteste.

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