TITULO V
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO
RESPONSABLES
ARTICULO 35: Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.
De las faltas sólo son responsables los autores.
AUTORES
ARTICULO 36. Son autores:
1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.
CÓMPLICES
ARTICULO 37. Son cómplices:
1º. Quienes animaren o alentaren a otro en su resolución de cometer el delito.
2º. Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el delito.
3º. Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito.
4º. Quienes sirvieron de enlace o actuaren como intermediarios entre los partícipes para obtener la concurrencia de éstos en el delito.
RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS
ARTICULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
DELITO DE MUCHEDUMBRE
ARTICULO 39. Cuando se trate de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes:
1º. Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hayan participado materialmente en su ejecución, así como los que sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
2º. Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y éstos se cometieren después por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución y, como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos.
Quedarán exentos de pena los demás.
Esta última exención no alcanza a la reunión en sí misma, cuando estuviere prevista en la ley, como delito.
RESPONSABILIDAD POR DELITOS DISTINTOS DE LOS CONCERTADOS
ARTICULO 40. Si el delito cometido fuere más grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza o complicado por otros delitos, los partícipes extraños al hecho, responderán por el delito concertado y cometido, y sólo por el cometido
sin concierto, en cuanto hubiere podido ser previsto de acuerdo con los principios generales.
Si el delito cometido fuere menos grave que el concertado, responderá sólo por el primero.
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