CAPITULO II
De la permuta
Art. 651.- (NOCION).
La permuta es un contrato por el cual las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.
Art. 652.- (EVICCION).
Si el permutante que ha sufrido evicción de la cosa recibida en cambio no quiere o no puede recuperar la cosa entregada por él, tiene derecho al valor de la cosa que ha motivado la evicción, según las normas de la venta, salvando en uno y otro caso el resarcimiento del daño.
Art. 653.- (GASTOS DE LA PERMUTA).
Salvo pacto diverso, los gastos de la permuta son a cargo de los contratantes por partes iguales.
Art. 654.- (APLICACION DE LAS REGLAS SOBRE LA VENTA).
En cuanto sean compatibles, se aplican a la permuta las normas sobre la venta.
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