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Policia Nacional

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LEY ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL

LEY DEL 8 DE ABRIL DE 1985 

TITULO I

POLICÍA NACIONAL

CAPITULO I 

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo lº. La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvirniento de todas las actividades de la sociedad.

ARTICULO 2º. La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el articulo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.

ARTICULO 3º. La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.

CAPITULO II

DE LA DEPENDENCIA

ARTICULO 4º. La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.

ARTICULO 5º. En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto.

CAPITULO III

MISION Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 6º. La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.

ARTICULO 7º. Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:

a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado.

b) Proteger el patrimonio público y privado.

c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.

e) Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.

f)   Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.

g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.

h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.

i)   Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

j)   Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.

k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.

1) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.

m)       Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.

n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a Ley.  ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.

o) Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.

p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.

q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.

r) Cooperar en las campañas de alfabetización y de salud.

s) Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.

t)   Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales.

u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.

v) Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales

w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.

x) Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

TITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONES

CAPITULO I

ORGANIZACION

ARTICULO 8º. La Policía Nacional es una institución tecnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades.

ARTICULO 9º. Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional esta organizada de la siguiente manera:

ADMINISTRACION CENTRAL

ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL

1.0.     COMANDO GENERAL

1.1. SUB COMANDO GENERAL

1.2. INSPECTORIA GENERAL

ORGANISMO DISCIPLINARIO

1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1.4. DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL

1.5. DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA

1.6. DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES

1.7. DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA

1.8. DíRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES

1.9. DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION PERSONAL

1.10.          DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

1.11.          DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION Y ENSEÑANZA

1.12.          DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE SUBTANCIAS PELIGROSAS

1.13.          DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

1.14.          Fondo Complementario de Seguridad Social

1.15.          Consejo Nacional de Vivienda Policial

1.16.          Centro Nacional de Producción

ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL

1.17.          Comando Departamental de Policía

1.17.1. Sub Comando Departamental de Policía

1.17.2. Inspectoría Departamental

ORGANISMO DISCIPLINARIO

1.17.3. Tribunal Disciplinario Departamental

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

1.17.4. Departamento de Personal

1.17.5. Departamento de Inteligencia

1.17.6. Departamento de Planeamiento y Operaciones

1.17.7. Departamento de Administración

1.17.8. Departamento de Servicios T&nicos Auxiliares

1.17.9. Departamento de Identificación Personal

1.17.10 Departamento de Salud y Bienestar Social

ORGANISMOS OPERATIVOS

1.17.11.            Unidades de Orden y Seguridad

1.17.12.            Unidades de Tránsito

1.17.13.            Unidades de Criminalística y Policía Judicial

1.17.14.            Unidades de Policía Aduanera

1.17.15.            Juzgados Policiales

1.17.16.            Policía Femenina

1.17.17.            Unidades de Policía Provincial y Fronteriza

1.17.18 Unidades de Control de Substancias Peligrosas

ARTICULO l0º. El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.

CAPITULO II

FUNCIONES

ADMINISTRACION GENERAL

ARTICULO 11º. El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Coman-dante General.

ARTICULO 12º. El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.

ARTICULO 13º. Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.

ARTICULO 14º. El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.

ARTICULO 15º. El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República.

Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley.

ARTICULO 16º. El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.

ARTICULO 17º. El Inspector General de la Policía, será nombrado por el Comandante General.

ARTICULO 18º. El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional.

ARTICULO 19º. El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.

ARTICULO 20º. Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Diciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General.

ARTICULO 21º. El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

ARTICULO 22º. La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y e-valuación de antecedentes personales y profesionales.

ARTICULO 23º. La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial.

ARTICULO 24º. La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral.

ARTICULO 25º. La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional.

ARTICULO 26º. La Dirección Nacional de Servicios Ténicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.

ARTICULO 27º. La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales. y registro domiciliario.

ARTICULO 28º. La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares.

ARTICULO 29º. La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional.

Su organización y funcionamiento estan determinados, por su estatuto orgánico y sus reglamentos.

ARTICULO 30º. La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.

ARTICULO 31º. El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.

ARTICULO 32º. Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.

ARTICULO 33º. La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policia Nacional.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTICULO 34º. El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la presente Ley, sus estatutos y reglamentos.

CAPITULO III

ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

COMAN DOS DEPARTAMENTALES DE POLICíA 

ARTICULO 35º. Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento.

ARTICULO 36º. El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía.

ARTICULO 37º. El Sub Comandante Departamental de Policía, será de-signado por el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de Policía.

ARTICULO 38º. El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al Comandante Departamental en caso de ausencia o impediinento de éste, con las mismas atribuciones que le confiere la Ley.

ARTICULO 39º. El Inspector Departamental de Policía, será designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante Departamental de Policía. Tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su jurisdicción.

ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO

Y APOYO

ARTICULO 40º. Los Organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental

ORGANISMOS OPERATIVOS

ARTICULO 41º. Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales señaladas en el Capítulo III, Artículo 7º. de la presente Ley, para el logro de los objetivos institucionales.

ARTICULO 42º. Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria’, ferroviaría, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.

ARTICULO 43º. Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a disposición de las autoridades competentes.

ARTICULO 44º. Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.

ARTICULO 45º. La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones Distritules de la Policía Nacional.

ARTICULO 46º. Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía Nacional.

ARTICULO 47º. Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de Policía, en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 48º. Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 49º. Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos, deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente.

ARTICULO 50º. Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos Departamentales de Policía y tienen estas atribuciones específicas:

a) Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leves de tránsito previstos en las leyes y reglamentos.

b) Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer las medidas de seguridad administrativa pertinentes. Su organización y procedimiento están sujetos a Reglamentos especiales.

ARTICULO 51º. Siendo atribuciones privativas de los Juzgados Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás organismos de la Policía Nacional no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.

En los lugares donde no existan Juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial.

ARTICULO 52º. En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados de Segunda Instancia, responsables de la correcta administración de justicia policial en grado de apelación.

ARTICULO 53º. Los Jueces de Policía serán designados por el Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandantes Departamentales de Policía, debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría de Jefes, abogados o egresados de las Facultades de Derecho.

TITULO III

PERSONAL

CAPITULO I

DERECHOS

ARTICULO 54º. Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:

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