POLITICAS DE PROTECCION
DISPOSICIONES GENERALES
1. Contar con la asignación y mantenimiento suficiente y necesario de fondos en cada municipio para su ejecución;
2. La creación de una Comisión Municipal de la niñez y Adolescencia en cada Municipio, como órgano consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia;
3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los derechos;
4. Concientización y movilización de la ciudadanía a través de los medios de comunicación social y otros, a objeto de lograr la más amplia participación de los diversos sectores en la defensa y protección a la niñez y adolescencia.
ENTIDADES DE PROTECCION
COMISION MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Cada Comisión Municipal contará con la participación de representantes de instituciones de la sociedad civil que estén relacionadas directamente con las actividades de prevención atención, protección y defensa de la niñez y adolescencia de su jurisdicción.
1. Formular y poner a consideración del Honorable Concejo Municipal políticas de protección y defensa para la niñez y adolescencia de su jurisdicción
2. Fiscalizar la ejecución de las políticas acciones y programas dc protección y defensa de niños, niñas y adolescentes;
3. Promover actividades de sensibilización y formación que tiendan a generar una cultura en favor de la niñez y adolescencia.
Las demás atribuciones y responsabilidades. así como su funcionamiento, estarán definidas por el reglamento interno respectivo, aprobado por el Concejo Municipal en concordancia con el presente Código.
DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes establecidos por este Código y otras disposiciones.
Las Defensorías desconcentrarán sus funciones en oficinas distritales o cantonales, de acuerdo con la densidad poblacional de su territorio sus unidades territoriales y sus propias características y los convenios suscritos de acuerdo con el principio de mancomunidad.
En los municipios donde haya más de una defensoría, estas deberán trabajar en forma coordinada. Para dicho efecto el Gobierno Municipal creará la instancia correspondiente.
Cada Gobierno Municipal otorgará el presupuesto necesario y suficiente para el funcionamiento de Defensorías, dotándoles de la infraestructura correspondiente y asegurará la contratación de recursos humanos profesionales, debidamente capacitados para el ejercicio de sus atribuciones.
1. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso
2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser:
3 Disponer las medidas de Protección Social niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal;
4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estados judiciales;
5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos;
6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares;
7. Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente;
8. Promover que familias su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código;
9. Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos:
10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior;
11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones;
12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos;
13. Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral y física de los niños, niñas y adolescentes;
14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y
15. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas.
En áreas rurales, donde no sea posible contar con profesionales, los Gobiernos Municipales deberán contratar personal capacitado e idóneo.
En ambos casos, el ejercicio efectivo de defensor constituirá servicio público relevante.
FISCALIZACION
MEDIDAS DE PROTECCION SOCIAL
1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado;
2. Por acción u omisión de los padres o responsables;
3. En razón de la conducta del niño, niña o adolescente.
1. Orientación, apoyo y acompañamiento temporales;
2. Derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente;
3. Inscripción y asistencia obligatoria del niño niña o adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza;
4. Derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio;
5. Derivación a programas de ayuda orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/o otras drogas.
La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres. tutores o guardadores si no existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención a las unidades de gestión social de las prefecturas.
interdisciplinaria permanente, al niño o niña y su familia, por el tiempo que sea necesario y en su caso, .aplicar cualquiera de las medidas señaladas en el Artículo precedente.
Ante la inexistencia de padres o responsables, la Defensoría deberá solicitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, su integración a un hogar sustituto, donde recibirá el tratamiento adecuado.
1. Ordenar por tiempo determinado, la salida del agresor del domicilio familiar, pudiendo derivarlo a un centro de atención psicológica;
2. Prohibir el tránsito del agresor por los lugares que transita la víctima;
3. Entrega del niño, niña y adolescente a los padres o responsables, previa suscripción de compromiso de asumir su responsabilidad y disponer la orientación técnica y seguimiento respectivo;
4. Colocación en hogar sustituto;
5. En caso en que el agresor fuera funcionario de una institución pública o privada disponer que se envíen los antecedentes a la respectiva institución para que se tomen las medidas administrativas correspondientes;
6. En caso de maltrato las medidas dispuestas por la Ley 1674. en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño niña o adolescente, se remitirá los obrados la jurisdicción penal.
7. Acogimiento en centros de atención.
El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional viable únicamente en casos extremos y como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad.
En la aplicación de las mismas tendrán preferencia las de carácter pedagógico y aquellas que propendan al fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.