Secc. XIII – Preferencias aduaneras
Artículo 997.- Sin perjuicio de los demás privilegios y preferencias que las leyes acuerdan al fisco, los créditos aduaneros de cualquier naturaleza incluidos los provenientes de multas, gozan de preferencia respecto de cualquiera otros sobre la mercadería del deudor, garante o responsable, que se encontrare en zona primaria aduanera. El servicio aduanero goza de derecho de retención sobre dicha mercadería hasta que fueren satisfacción sus créditos.
Artículo 998.- La mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera no entrara en la quiebra o concurso del deudor, garante o responsable del pago de crédito aduanero hasta después de satisfecho el mismo y el servicio aduanero conservara a su respecto las facultades que en este código se le acuerdan para su ejecución forzada.
Artículo 999.- El procedimiento legalmente establecido para el cobro de los créditos aduaneros en mora y para el despacho de oficio de la mercadería no podrá ser enervado por medidas cautelares ni por cualesquiera otras de carácter judicial, salvo las medidas ordenadas por la justicia en lo penal que fueren necesarias para asegurar el curso de la investigación cuando resultare insuficiente la extracción de muestras de la mercadería.
Artículo 1000.- La ejecución administrativa podrá ejercer respecto de la mercadería que se hallare en zona primaria aduanera a nombre, por cuenta o de propiedad del deudor, garante o responsable de la deuda en cuestión.
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