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Prescripcion de Minas

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TITULO DECIMOCTAVO

DE LA PRESCRIPCION DE LAS MINAS

ARTICULO 326. -La prescripción no se opera contra el Estado propietario originario de la mina.

ARTICULO 327. -Para adquirir las minas por prescripción, con título y buena fe, se requiere la posesión de DOS (2) años.

Para la prescripción sin justo título, se necesita una posesión de CINCO (5) años.

ARTICULO 328. -En ninguno de los casos expresados en el artículo que antecede, se hará distinción entre presentes y ausentes.

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