TITULO DECIMOCTAVO
DE LA PRESCRIPCION DE LAS MINAS
ARTICULO 326. -La prescripción no se opera contra el Estado propietario originario de la mina.
ARTICULO 327. -Para adquirir las minas por prescripción, con título y buena fe, se requiere la posesión de DOS (2) años.
Para la prescripción sin justo título, se necesita una posesión de CINCO (5) años.
ARTICULO 328. -En ninguno de los casos expresados en el artículo que antecede, se hará distinción entre presentes y ausentes.
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