TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
De la Prescripción y de la Confusión de la Obligación Tributaria
Prescripción
Art.84.- Las acciones y derechos del Fisco, para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y demás obligaciones establecidas en esta ley, se extinguen por la prescripción, o sea por no haberse ejercido durante cierto lapso las acciones y derechos establecidos en esta ley.
Art.85.- La prescripción establecida en esta ley, requiere de alegación de parte interesada, y la Dirección General de Impuestos Internos será la autoridad competente para declararla y que produzca sus efectos. Asimismo, y al momento de alegarse la prescripción, la solicitud deberá ser acompañada por los documentos que al efecto señale el reglamento.
Plazos de Prescripción
Art.86.- La obligación tributaria sustantiva prescribe en diez años. Las multas y demás accesorios, prescriben junto con la obligación a que acceden.
Las multas impuestas aisladamente prescriben en diez años.
Confusión
Art.87.- La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, quedare colocado en la situación de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.
Si la concurrencia de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la obligación, o con respecto a alguno de los obligados solidarios, hay lugar a la confusión y se extingue la obligación sólo en esa parte o con respecto a ese obligado, respectivamente.
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