PREVENCION, ATENCION Y PROTECCION
PREVENCION
DISPOSICIONES GENERALES
La inobservancia a las normas de prevención, importará responsabilidad a la persona natural o jurídica que incurriera en ella, la obligación de reparar el daño ocasionado ya sea por acción u omisión, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes.
Las obligaciones previstas en el presente Código no excluyen otras formas de prevención.
PREVENCION ESPECIAL
1. Armas, municiones y explosivos;
2. Bebidas alcohólicas;
3. Fármacos y otros productos cuyos componentes constituyan un peligro o puedan causar dependencia física o psíquica,
4. Fuegos artificiales y otros similares, excepto aquellos que por su reducido potencial, no provoquen daño físico;
5. Revistas, publicaciones y videos que se refiere este Código.
Toda emisión de programas que atente contra la formación y salud mental del niño, niña o adolescente, así fuera publicidad de tabaco o bebidas alcohólicas, sólo podrá ser emitida en horarios destinados a adultos. Ninguna persona, empresa u organización podrá utilizar imágenes de niños, niñas, ni adolescentes en la publicidad de esos productos u otros similares, bajo sanciones contenidas en este Código y demás disposiciones vigentes.
Las cintas a las que se refiere este Artículo llevarán impresas la información sobre la naturaleza de la obra y el grupo etáreo al que están destinados.
Dispondrán también la clausura de los locales y establecimientos frecuentados por niños, niñas o adolescentes que violenten lo establecido en el presente Capítulo.
En ambos casos, el Fiscal de la Niñez y Adolescencia formulará la denuncia respectiva para que la autoridad competente aplique las sanciones correspondientes.
AUTORIZACION PARA VIAJAR
1. Cuando el niño, niña o adolescente viaje con uno solo de los padres, caso en que se requerirá la autorización expresa del otro. En ausencia del otro progenitor que debe otorgar la autorización, el Juez exigirá la garantía de dos personas que radiquen en la localidad donde se tramita la solicitud;
2. Cuando el niño, niña o adolescente viaje sin sus padres, se precisará la autorización de ambos. En ausencia de uno de los progenitores, se procederá de acuerdo con el numeral anterior,
3. En caso de viaje con ambos padres no se requiere de autorización alguna, basta la presentación de documentos de identidad de ambos progenitores y del niño, niña o adolescente.
ENTIDADES
ENTIDAD NORMATIVA
1. Identificar necesidades de la niñez y adolescencia para la formulación de políticas planes y programas;
2. Aprobar e implantar políticas públicas considerando las propuestas del Consejo Nacional;
3. Gestionar asistencia técnica y financiera de instituciones nacionales e internacionales para organizar políticas y servicios de atención;
4. Coordinar con las instancias respectivas del Poder Ejecutivo Legislativo y Judicial para efectos del cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Boliviano y suscripción de convenios relacionados con la temática de la niñez y la adolescencia;
5. Constituirse en la autoridad competente para ejercer la representación del Estado Boliviano en materia de adopción internacional.
CONSEJO NACIONAL
– El Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, en calidad de Secretario Permanente.
– Un representante del Ministerio de Salud.
– Un representante del Ministerio de Educación.
– Un representante del Viceministerio de Prevención Social.
– Un representante de la Iglesia Católica.
– Nueve representantes de la Comisión de la Niñez y Adolescencia de los Consejos Departamentales del Poder Ejecutivo.
– Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan personalidad jurídica y trabajen en el área de la niñez y la adolescencia sin fines de lucro.
1. Proponer estrategias y políticas públicas nacionales de atención a la niñez y adolescencia;
2. Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas y servicios nacionales de atención;
3. Proponer el establecimiento de partidas presupuestarias para la ejecución de las políticas públicas nacionales dirigidas a la niñez y adolescencia;
4. Proponer mecanismos de asistencia técnica y financiera para la organización y funcionamiento de sistemas de atención;
5. Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno;
6. Convocar a personas o instituciones que estén relacionadas directamente con la prevención, atención o defensa de la niñez y adolescencia para el asesoramiento técnico.
COMISION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LAS PREFECTURAS
Las funciones de fiscalización las ejercerá a través del Consejo Departamental.
1. Elaborar el presupuesto departamental para la ejecución de las políticas y sistemas de atención a la niñez y adolescencia del Departamento y presentarlo al Consejo Departamental para su aprobación;
2. Proponer la atención a las demandas y prioridades de la niñez y adolescencia de la capital, provincias y cantones del Departamento.
3. Adecuar las políticas nacionales a las necesidades regionales;
4. Proponer al Consejo Departamental políticas y estrategias de atención y prevención departamentales y nacionales para que sean elevadas al Consejo Nacional;
5. Realizar el monitoreo de políticas, programas y proyectos de atención del Departamento;
6. Promover la coordinación con los Gobiernos Municipales y otras instituciones públicas y privadas del área de la niñez y la adolescencia de su jurisdicción.
INSTANCIAS TECNICAS GUBERNAMENTALES
1. Establecer prioridades departamentales con relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes para su presentación a la Comisión de la Niñez y Adolescencia de los Consejos Departamentales Prefecturales;
2. Ejecutar políticas de atención del área de la niñez y adolescencia en el Departamento;
3. Brindar el sistema de protección y atención requerido para el cumplimiento de las medidas de protección social y las medidas socio educativas, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código;
4. Brindar un servicio técnico de preparación y seguimiento post-adoptivo para adopciones nacionales e internacionales;
5. Llevar registro, acreditación y seguimiento de las entidades públicas y privadas de atención a la niñez y adolescencia;
6. Suscribir convenios con instituciones privadas para la delegación de funciones de acuerdo con el presente Código;
7. Promover los mecanismos para la capitación y seguimiento de las familias sustitutas.
INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y PRIVADAS DE ATENCION A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1. Guarderías y Centros Infantiles integrales,
2. Servicios de orientación y apoyo socio-familiar;
3. Servicio de apoyo socio-educativo en medio abierto;
4. Servicios de atención jurídica y psicosocial;
5. Servicio de integración a familia sustituta;.
6. Entidades de acogimiento;
7. Centros de orientación y tratamiento a niños, niñas y adolescentes dependientes de drogas y alcohol;
8. Centros Dirigidos al cumplimiento del régimen de Semi-libertad;
9. Programas Dirigidos al cumplimiento del régimen de Libertad asistida; y,
10. Centros de Privación de libertad.
1. Preservar o recuperar los vínculos familiares y evitar la separación de hermanos;
2. Promover su integración en familia sustituta en los términos de la presente Ley;
3. Brindar una atención personalizada y en pequeños grupos;
4. Establecer su capacidad máxima de atención en proporción con los recursos humanos, técnicos y económicos así como a la capacidad y condiciones de su infraestructura;
5. Desarrollar programas de estimulación temprana, de apoyo escolar, de capacitación técnica de actividades culturales, artísticas, deportivas y de esparcimiento;
6. Participar y promover la participación de los niños, niñas y adolescentes a su cargo en la vida de la comunidad,
7. Promover la participación de personas de la comunidad en los procesos educativos de los programas de acogimiento y,
8. Preparar en forma gradual al niño, niña o adolescente para su egreso de la entidad.
Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.
1. Cumplir los derechos y garantías de los adolescentes;
2. Tramitar certificados de nacimiento;
3. Ofrecer un ambiente de respeto y dignidad al adolescente, estableciendo la capacidad máxima de atención de sus instalaciones. en proporción a los recursos humanos. técnicos y económicos;
4. Restablecer y preservar los vínculos familiares; en caso de ser inviable o imposible el restablecimiento, comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia;
5. Otorgar atención médica, psicológica, odontológica y farmacéutica, así como vestimenta y alimentación suficientes y adecuadas a su edad;
6. Priorizar la escolarización y profesionalización; promover actividades productivas, culturales, artísticas, deportivas y de esparcimiento;
7. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las medidas socio-educativas con un intervalo máximo de seis meses, elevando informes a la autoridad competente;
8. Mantener archivo y registro personal de los ingresos, señalado las circunstancias de atención, relación de pertenencias y delitos que posibiliten la identificación e individualización de cada caso;
9. Mantener programas destinados al apoyo y acompañamiento de los egresados.
Se prohibe que los adolescentes que presenten problemas de salud, físicos o mentales, sean internados en estos centros, debiendo ser derivados a centros especializados.