LIBRO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMÚN
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 373º.- (Procedencia). Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado.
Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él.
En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
Artículo 374º.- (Trámite y resolución). En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de:
1) La existencia del hecho y la participación del imputado;
2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y,
3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario.
Aceptado el procedimiento la sentencia se fundará en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal.
En caso de improcedencia el requerimiento sobre la pena no vincula al fiscal durante el debate.
El juez o tribunal no podrá fundar la condena en la admisión de los hechos por parte del imputado.
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