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Procedimiento de Faltas

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TITULO VI

Del Procedimiento de Faltas

Artículo 385. Solicitud. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:

1º Identificación del imputado y su domicilio o residencia;

2º Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;

3º Disposición legal infringida;

4º Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron;

5º Identificación y firma del solicitante.

Artículo 386. Citación a juicio. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer.

Artículo 387. Audiencia. Presente el contraventor, manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento. En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.

Artículo 388. Decisión. Si el contraventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dictará la decisión que corresponda.

Artículo 389. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios probatorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.

Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud.

Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.

Artículo 390. Impugnación. Contra la decisión no cabe recurso alguno.

Artículo 391. Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento.

Artículo 392. Defensa. El imputado podrá ser asistido por un defensor, si lo nombrare.

Artículo 393. Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta imputada.

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