TITULO V
Del Procedimiento en Ausencia
Artículo 382. Procedencia. Cuando se trate de delitos contra la cosa pública el procedimiento no se suspenderá por la ausencia del imputado, a quien se le designará defensor si aquél no lo ha nombrado.
Artículo 383. Calidad de ausente. Se considera ausente el imputado que, en la fase preparatoria, no pueda ser citado porque se desconoce su residencia o se encuentre en el extranjero o, que debidamente citado, no comparezca.
El defensor del ausente podrá interponer los recursos establecidos en la ley y a él se le harán las notificaciones.
Artículo 384. Audiencia preliminar. Presentada la acusación el juez de control convocará a una audiencia preliminar para dentro de los cinco días siguientes. Esta convocatoria se notificará al defensor del ausente. Celebrada la audiencia preliminar se seguirán las reglas del proceso ordinario.