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Procedimiento en Tiempo de Guerra

internacional

TITULO VIII

CAPITULO UNICO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN TIEMPO DE GUERRA

ARTICULO 254º- (Tribunales).- Los procesos militares en estado de guerra, se tramitarán ante los Tribunales establecidos por la Ley de Organización Judicial Militar.

ARTICULO 255º- (Organización de Tribunal).- Si el delito es cometido en la jurisdicción de las grandes unidades, el Comandante ordenará, en el día, el procesamiento, designando el personal de Consejo de Guerra Eventual, según la jerarquía del que debe ser procesado. Dicho Consejo prestará, de inmediato, el juramento de ley.

ARTICULO 256º- (Término para sentencia).- Este Tribunal, en término no mayor de tres días, previo requerimiento fiscal y dictamen del Auditor, pronunciará sentencia en la forma prevista por el procedimiento para tiempo de paz.

ARTICULO 257º- (Consulta).- Cuando la sentencia imponga pena de muerte, será elevada en consulta dentro de las veinticuatro horas ante el Consejo de Guerra respectivo, para que éste, previo requerimiento fiscal y dictamen del Auditor General de Guerra, absuelva la consulta, modificando, confirmando o revocando el fallo.

Concuerda: C.P.E.: 17.-

ARTICULO 258º- (Devolución y ejecución).- Sin mayores trámites se devolverán obrados al Consejo de Guerra eventual para la ejecución y cumplimiento del fallo.

ARTICULO 259º- (Unidad aislada).- Cuando el delito sea cometido en la jurisdicción de una unidad o fracción aislada o sitiada, el Comandante formará el Consejo de Guena eventual con los oficiales que tenga a disposición, haciendo conocer el fallo por cualquier medio de comunicación al Consejo Supremo de Guerra para efectos de consulta.

ARTICULO 260º- (Incomunicación).- Si el delito que se juzga es de gravedad y existe incomunicación total y peligro de ocasionar daño moral o material al resto de la unidad, prescindiendo de la consulta, el Comandante ordenara el cumplimiento y ejecución del fallo.

ARTICULO 261º- (Unica instancia).- Los procesos militares en estado de guerra contra los Comandantes de Grandes

Unidades o los de grado de General o su equivalente en la Fuerza Naval, serán conocidos y resueltos, en única instancia, por el Consejo Supremo de Guerra respectivo, ejecutándose la sentencia por este Tribunal.

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