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Procedimientos Especiales

internacional

LIBRO TERCERO

De los Procedimientos Especiales

TITULO I

Disposición Preliminar

Artículo 372. Supletoriedad. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

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