TITULO VI
DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DE MAGISTRADOS Y JUECES
Art. 747.- (CLASES DE RESPONSABILIDAD).
La responsabilidad de los magistrados y jueces será penal y civil. (Arts. 5, 38, 774)
Art. 748.- (RESPONSABILIDAD PENAL).
La responsabilidad penal procederá por delitos cometidos por los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones y se regirá por las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, Código Penal. Ley de Organización Judicial y Leyes Especiales. (Art. 5)
Art.749.- (RESPONSABILIDAD CIVIL).
La responsabilidad civil procederá contra los magistrados de Cortes Superiores del Distrito, Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal, y contra jueces que infringiendo ley expresa y terminante hubieren fallado una causa en el fondo, fuere en casación, en segunda instancia sin recurso ulterior, o en única instancia. (Art. 747)
CAPITULO II
TRAMITE, SENTENCIA Y EJECUCION
Art. 750.- (COMPETENCIA).
Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. en su sala respectiva según la materia, conocer de los procesos de responsabilidad civil que se interpusieren contra los magistrados o jueces.
Art. 751.- (DEMANDA).
El litigante perjudicado podrá interponer demanda de responsabilidad por si o por intermedio de apoderado con poder especial, cumpliendo al efecto todos los requisitos establecidos por el artículo 327.
Art. 752.- (TRAMITE).
Presentada la demanda, el presidente de la sala respectiva dispondrá que el tribunal o juez demandado preste informe sobre los antecedentes de la causa, y al mismo tiempo ordenará la remisión del expediente original. (Art. 115)
Art. 753.- (FALLO).
Con los antecedentes indicados en el artículo precedente se dictará la sentencia respectiva con tres votos conformes. Si ella fuere absolutoria condenará en costas y multa al demandante, si fuere condenatoria impondrá el resarcimiento de los daños y perjuicios, fijando en la misma sentencia el monto condenatorio que será pagado por el juez o en su caso por los magistrados del tribunal demandado, mancomunadamente, dentro de tercero día, con costas.
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