TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN PÚBLICA
Y PRIVADA DE ASISTENCIA Y PROMOCIÓN DE
LA FAMILIA Y EL MENOR
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
CENTROS , HOGARES Y ALBERGUES PARA MENORES ,
ANCIANOS Y MINUSVÁLIDOS
Artículo 721. El Estado incentivará todas las iniciativas del sector privado, de congregaciones religiosas y de grupos cívicos nacionales o internacionales, con miras a la creación de centros o establecimientos de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos.
Artículo 722. Los centros, hogares y albergues de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos deberán coordinarse con el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) en lo que a discapacitados se refiere.
Le corresponde al ente rector establecer los requisitos para la creación de estos centros, hogares y albergues y expedir la licencia respectiva para su funcionamiento. Estos centros quedan en la obligación de enviar semestralmente el informe estadístico de la atención que brinden.
Artículo 723. El personal que atiende y dirige los centros, hogares y albergues para menores, ancianos y minusválidos, deberá reunir las condiciones de idoneidad y moralidad suficientes y las establecidas según la clase de servicios que presten.
Corresponderá al ente regulador asegurar la orientación y capacitación del personal y la supervisión de estos centros.
Artículo 724. El ingreso de los menores, ancianos y minusválidos a los albergues u hogares, debe ser objeto de un estudio social previo, del que debe llevarse un seguimiento, con el apoyo de la Dirección General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo y Bienestar social en el que se considere la atención y relación permanente con los familiares.
Artículo 725. El Estado apoyará la creación de centros, albergues y hogares para la atención integral de los menores, ancianos y minusválidos en todo el territorio nacional, con preferencia en los lugares que no reciban los beneficios de la acción estatal y de la seguridad social organizada.
Artículo 726. Las organizaciones cívicas y filantrópicas, nacionales e internacionales, que organicen centros de asistencia, habilitación y rehabilitación para menores, ancianos y minusválidos, tienen derecho de participar en los patronatos, directivas o consejos de asesoría, a fin de vigilar el correcto manejo y destino de los fondos, así como el cumplimiento eficiente de sus objetivos.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 727. La organización, promoción, desarrollo, fiscalización y coordinación de los programas y políticas, tanto del sector público como privado, destinados a la prevención, protección integral y bienestar del menor, de la familia y sus componentes, corresponde al Estado, para lo cual contará con la colaboración y consulta efectiva del Consejo Nacional de Familia y del Menor, como un organismo cívico, autónomo y científico integrado por el gobierno, sectores sociales organizados y de la comunidad.
Artículo 728. El Consejo Nacional de Familia y del Menor será presidido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social y estará integrado por una Junta Directiva, por la Asamblea General Consultiva y un Director que estará a cargo del personal técnico y administrativo, quien actuará como secretario del Consejo.
La Junta Directiva estará constituida por trece (13) representantes designados por los siguientes sectores: cuatro (4) representantes del sector gubernamental que serán escogidos por el Gobierno, preferiblemente de cada uno de los sectores especializados de Salud, Educación, Trabajo y Bienestar Social y Planificación y Política Económica; y nueve (9) representantes del sector no gubernamental, que serán escogidos por sus propias organizaciones: uno (1) de la Iglesia Católica; uno (1) de la empresa privada; uno (1) de los grupos cívicos; uno (1) de las organizaciones de educadores; uno (1) de los trabajadores organizados; uno (1) de los grupos indígenas; uno (1) de las organizaciones campesinas; uno (1) de la Universidad de Panamá y uno (1) de la Universidad Santa María la Antigua (USMA).
La Asamblea General Consultiva estará formada por representantes de todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tengan entre sus fines programas y objetivos dirigidos a la familia. Pueden ser miembros aquellos sectores y agrupaciones que tengan personería jurídica y un mínimo de dos (2) años de actividad en estos programas.
El Director del Consejo Nacional de Familia y del Menor será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea.