Propiedad

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TITULO II

 

De la propiedad

 

CAPITULO 1

 

Disposiciones generales 

 

Artículo 464. (Contenido del derecho de propiedad). La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

 

Artículo 465.   (Abuso de derecho).   El propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.

 

Artículo 466. (Derecho del perjudicado). El que sufre o está amenazado con un daño porque otro se exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya a. estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido.

 

Artículo 467.   (Expropiación forzosa).   La propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de la materia. 61

 

Artículo 468.    (Defensa de la propiedad).         El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios         legales y de no ser perturbado en ella, sin antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio. 62

 

Artículo   469.     (Reinvindicación). El   Propietario   de   una   cosa   tiene   el   derecho   de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.

 

Artículo 470. (Derecho de autor). El producto o valor de trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por las leyes relativas a la propiedad en general y por las especiales sobre estas materias. 63

 

Artículo 471. (Frutos de los bienes). El propietario de un bien tiene derecho a sus frutos y a cuanto se incorpora por accesión, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo respectivo de este Código. Ver LIBRO II.

 

Artículo 472.   (Bienes de interés histórico y artístico).   Las cosas de propiedad privada, inmuebles y muebles, declarados como objetos de interés artístico, histórico o arqueológico, están sometidos a leyes especiales. 64

 

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