PROTECCION JURIDICA, DE LA RESPONSABILIDAD, DE LA JURISDICCION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
PROTECCION JURIDICA
DISPOSICIONES GENERALES
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se tomará en cuenta sus usos y costumbres, siempre que no se oponga a la Constitución Política del Estado, el presente Código y leyes vigentes; pudiendo consultarse con las autoridades de la comunidad a la cual pertenecen.
1. ORALIDAD: Sin excepción alguna, para lograr lo celeridad y el impulso procesal correspondiente.
2. ESPECIALIDAD: La aplicación de este Código. tanto en el proceso como en su ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niñez y adolescencia.
3. CELERIDAD: El cumplimiento estricto de los plazos procesales, conforme establece el presente Código.
El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente siempre que los intereses de éstos se contrapongan a lo de sus padres o responsables, o cuando carezca de representante legal, así sea eventualmente.
MEDIDAS CORRESPONDIENTES A PADRES, RESPONSABLES O TERCEROS
1. Padres o responsable legal:
a) Advertencia;
b) Derivación a programas gubernamentales y no gubernamentales de promoción de la familia
c) Inclusión en programas gubernamentales y no gubernamentales, de tratamiento a alcohólicos y toxicómanos;
d) Obligación de recibir tratamiento Psicológico o psiquiátrico,
e) Obligación de asistir a cursos o programas de orientación,
f) Obligación de inscribir y controlar la asistencia y aprovechamiento escolar del hijo o pupilo;
g) Obligación de llevar al niño, niña o adolescente a tratamiento especializado;
h) Suspensión o pérdida de la autoridad de los padres de la Guarda o Tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código.
2. Terceros:
a) Advertencia;
b) Multa de treinta a cien días;
c) Suspensión temporal del cargo, función, profesión u oficio.
En caso de reincidencia y en aquellos que constituyan delito, el Juez remitirá obrados a la justicia penal.
RESPONSABILIDAD EN INFRACCIONES
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE ADOLESCENTES
El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código.
En caso de que el adolescente cumpla dieciocho años durante la ejecución de una sanción socio-educativa, continuará bajo la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia.
Sin embargo, al niño o niña que infrinja la Ley Penal, previa investigación, debe aplicarse las medidas de protección previstas en el presente Código. Por ningún motivo se dispondrá medida privativa de libertad.
Cuando el Juez de la Niñez y Adolescencia determine que uno o varios de los adolescentes son imputables, remitirán los antecedentes correspondientes de éstos al Ministerio Público para la acción penal correspondiente.
En ambos casos, los procesos se tramitarán separadamente.
1. En cuatro años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de seis años;
2 En dos años para los que tengan señaladas pena privativa de libertad cuyo máximo sea menor de seis y mayor de dos años; y,
3. En seis meses para los demás delitos.
DERECHOS INDIVIDUALES
En caso de inobservancia a estas obligaciones los funcionarios encargados serán pasibles de sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
El registro judicial de infracciones será reservado y sólo podrá certificar antecedentes mediante auto motivado.
GARANTIAS PROCESALES
1. A tener defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que cumpla con la sanción que le sea impuesta;
2. Conocer su derecho a guardar silencio y no ser obligado a declarar contra sí mismo;
3. Ser notificado de todos los actos procesales y elevar peticiones a cualquier autoridad;
4. Presencia de sus padres o representantes en todos los actos procesales;
5. No ser conducido ni transportado en condiciones atentatorias a su dignidad, o que impliquen riesgo a su integridad física o mental, bajo responsabilidad;
6. No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia;
7. Permanecer internado en la localidad o en aquélla más próxima a su domicilio, recibir visitas semanalmente y mantener correspondencia con sus familiares y amigos, respetando la inviolabilidad de la misma.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.
1. Ordenes de orientación y supervisión en los términos previstos por este Código;
2. Citación bajo apercibimiento de Ley; y,
3. Detención preventiva.
1. Que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más;
2. Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia;
3. Exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y
4. Exista peligro para terceros.
En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable.
1. En caso de fuga, estando legalmente detenido;
2. En caso de delito flagrante; y,
3. En cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia.
En caso de los numerales 1 y 2 la autoridad policial que haya aprehendido a un adolescente, deberá comunicar esta situación al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo, comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.
En ningún caso los organismos policiales, registrarán en sus archivos datos personales del adolescente que cometa un delito.
Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías.
MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
1. Sanciones:
a) Amonestación y advertencia;
b) Libertad asistida;
c) Prestación de servicios a la comunidad;
2. Ordenes de orientación:
a) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él;
b) Abandonar el trato con determinadas personas.
c) Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados;
d) Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio;
e) Adquirir trabajo;
f) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito y ordenar el tratamiento correspondiente.
3. Privativas de libertad:
a) Arresto Domiciliario;
b) Semi-Libertad;
c) Privación de libertad en Centros Especializados.
ALCANCE DE LAS MEDIDAS
Las tareas serán asignadas de acuerdo con las aptitudes del adolescente y deberán ser efectuadas en jornadas máximas de ocho horas semanales con las garantías establecidas por el presente Código Estas jornadas podrán cumplirse los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles de la semana, de manera que no perjudiquen la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
En ningún caso y bajo ningún concepto será aplicada esta medida sin que el Juez explique al adolescente los fundamentos y alcances de la misma.
En la sentencia, el Juez:
1. Designará un orientador para acompañar el caso. Esta designación podrá recaer en un miembro de Defensoría, personal técnico de una institución de atención o protección a la niñez y adolescencia o en un miembro voluntario de la comunidad: y.
2. Fijará el tiempo de duración de la misma.
1. Promover socialmente al adolescente y a su familia, otorgándoles orientación e inscribiéndolos, si fuese necesario, en un programa oficial, no gubernamental o comunitario de promoción y asistencia social;
2. Promover su matriculación y supervisar la asistencia y aprovechamiento escolar del adolescente;
3. Procurar la profesionalización y la inserción del adolescente en el mercado de trabajo; y,
4. Presentar al Juez informe mensual escrito o verbal del caso.
Si no se cumple cualesquiera de estas obligaciones, el Juez podrá, de oficio o a petición de parte, modificar la orden o prohibición impuesta.
El arresto domiciliario no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia a un centro educativo. Personal del equipo interdisciplinario del juzgado, o la Defensoría que corresponda, por orden del Juez, supervisará el cumplimiento de la medida, cuya duración no podrá ser mayor de seis meses.
Durante la aplicación de esta medida es obligatoria escolarización y profesionalización.
Este régimen puede ser aplicado como una medida inicial o como una medida de transición, casos en que él Juez, a tiempo de imponerla, fijará el tiempo de duración que no será mayor a seis meses.
Durante la privación de libertad se permitirá la realización de ciertas actividades externas a criterio del equipo técnico de la entidad, salvo expresa determinación contraria del Juez.
El adolescente que haya cumplido la mitad de la medida de privación de libertad podrá solicitar la semi-libertad o libertad asistida, previo informe psico-social sobre la evaluación del cumplimiento de la sanción.
1. Cuando se haya establecido su autoría en la comisión de una infracción y el delito correspondiente estuviera sancionado con pena privativa de libertad superior a cinco años en el Código Penal; y,
2. Cuando haya incumplido injustificadamente y en forma reiterada las medidas socio-educativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas, caso en que el plazo de privación de libertad no podrá ser superior a los tres meses.
La privación de libertad durará un período máximo de cinco años para adolescentes de más de catorce y menos de dieciséis años y de tres años para adolescentes de más de doce y menos de catorce años de edad.
La privación de libertad nunca podrá aplicarse como medida socio-educativa, cuando no proceda para un adulto según el Código Penal.
Durante el período de privación de libertad, inclusive de la detención preventiva son obligatorias las actividades pedagógicas.
En ningún caso el adolescente infractor será privado de su libertad en un centro destinado a adultos.
REMISION
1. Sea el primer delito del adolescente;
2. Se trate de infracciones tipificadas como delitos con pena privativa de libertad no mayor a cinco años; o,
3. El delito carezca de relevancia social.
Iniciado el juicio, la concertación de la remisión corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia e importará la suspensión o extinción del mismo.
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