Libro Quinto
DEL EJERCICIO, PROTECCION Y EXTINCION DE LOS DERECHOS
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Art. 1279.- (PRINCIPIO).
Los herederos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechos y deberes. (Arts. 1280, 1447 del Código Civil).
Art. 1280.- (CONCURSO DE DERECHOS).
La concurrencia de derechos se regula conforme a las compatibilidades y prelaciones que la ley establece en los casos respectivos. (Art. 1279 Código Civil).
Art. 1281.- (CONFLICTO DE DERECHOS).
Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República. (Arts. 1282, 1449 del Código Civil).
Art. 1282.- (PROHIBICION DE LA JUSTICIA DIRECTA).
I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. (Art. 1º Código Penal).
II. Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de los órganos jurisdiccionales.
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