TITULO II
PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTOS
CAPITULO I
TESTAMENTOS CERRADOS
Art. 597.-PETICION DE APERTURA: Todo aquél que tuviera interés en un testamento cerrado podrá pedir la apertura, comprobando la muerte del testador.
Art. 598.-ACTA: Presentado el testamento, el secretario por ante el juez y el interesado, extenderá acta descriptiva del estado en que se encuentra.
Art. 599.-EXHIBICION: Si el testamento no se hallase en poder del interesado, pedirá la exhibición de quien lo tenga.
A presencia de ambos hecha la exhibición, se extenderá el acta expresada en el artículo anterior.
Art. 600.-CITACIONES: Extendida dicha diligencia se dispondrá la citación para día y hora determinado al escribano y a los testigos firmantes en la cubierta.
Se citará también a los herederos abintestato que se hallaren presentes.
Art. 601.-MINISTERIO PUBLICO Y DE MENORES: Si entre los herederos “abintestato”, hubiera menores o incapaces, serán citados el Defensor de Menores y sus guardadores.
No habiendo herederos abintestato, o estando éstos ausentes, se citará al Agente Fiscal, y al curador de la herencia si hubiese tenido lugar su nombramiento.
Art. 602.-DECLARACIONES: El día indicado se procederá a recibir la declaración jurada de los testigos y el escribano, sobre la autenticidad de sus firmas y la del testador, y si el testamento está cerrado como lo estaba en el momento en que lo entregó.
Art. 603.-TESTIGOS: Si alguno o algunos de los testigos hubieran fallecidos o se hallaren ausentes fuera de la Provincia, pero fuere mayor el número de los presentes, bastará el examen de éstos y del escribano.
Art. 604.-COTEJO DE LETRAS: Si por iguales causas no pudiesen comparecer el escribano, el mayor número de testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constatar así y admitirá la prueba por cotejo de letras de acuerdo a lo establecido por este Código.
Art. 605.-AUTO DE APERTURA: Acreditada la autenticidad por información bastante o por prueba pericial, se dictará el auto de apertura mandando protocolizar el testamento.
Art. 606.-APERTURA DEL TESTAMENTO: Ejecutoriado el auto de apertura se abrirá el testamento, se rubricará por el juez al principio y fin de cada página y se dará lectura a los interesados, con omisión de las cláusulas reservadas que tuviera.
Art. 607.-PROTOCOLIZACION: La protocolización se hará otorgando el juezescritura relacionada, con transcripción de la carátula, del contenido del pliego y del auto de apertura, debiendo aquélla y el testamento ser agregados al protocolo.
CAPITULO II
TESTAMENTOS OLOGRAFICOS Y ESPECIALES
Art. 608.-PRESENTACION: El testamento ológrafo deberá presentarse tal cual se halle al juez a quien corresponda el conocimiento del juicio sucesorio.
Art. 609.-RECONOCIMIENTO: Presentado el testamento, designará día y hora para que los testigos reconozcan la letra y firma del testador.
Si el testamento estuviese cerrado, será abierto por el juez en presencia del actuario y de los herederos que comparecieran, a cuyo efecto serán citados previamente.
Art. 610.-RUBRICA: Si los testigos reconocieren la identidad de la letra y firma, rubricará el juez el principio y fin de cada una de sus páginas.
Art. 611.-PROTOCOLIZACION: Practicadas esas diligencias, el juez las mandará protocolizar en el registro que designe la parte, ordenando al mismo tiempo que se dé a los interesados los testimonios que pidieren.
Art. 612.-OTROS TESTAMENTOS: El testamento que no sea cerrado u ológrafo hecho fuera de los protocolos públicos, en la forma autorizada por la ley, será protocolizado de la misma manera.
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