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Rebeldia

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TITULO IV

REBELDIA

Artículo 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía.-

Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.

También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79.

 

Artículo 459.- Notificación de la rebeldía.-

La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.

De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día que lo fueron a la otra parte.

 

Artículo 460.- Proceso y rebeldía.-

Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.

 

Artículo 461.- Efecto de la declaración de rebeldía.-

La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo que:

1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda;

2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;

3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o

4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción.

 

Artículo 462.- Ingreso del rebelde al proceso.-

El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.

 

Artículo 463.- Rebeldía y medidas cautelares.-

Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

 

Artículo 464.- Costas y costos de la rebeldía.-

Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía.

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