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Servicios Aduaneros

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Secc. I – Sujetos

Tít. I – Servicio Aduanero

Cap. 1º – Organización

Artículo 17.- La administración Nacional de aduanas es el organismo administrativo encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 18.- La administración Nacional de aduanas ejercerá sus funciones conforme al régimen jurídico que la regule y tendrá a su cargo la superintendencia general y dirección de las aduanas y de las demás dependencias que la integraren.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 19.- Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia

que se les hubiere asignado, ejercen las funciones a que se refiere el art. 17, en especial, las de percepción y fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 20.- El Poder Ejecutivo podrá trasladar el asiento geográfico de las aduanas cuando lo aconsejaren motivos de control o de racionalización o eficiencia de la Administración aduanera o, en especial, toda vez que se produjeren o resultare conveniente provocar variaciones en el volumen, composición u orientación del tráfico internacional o en la localización geográfica de las vías de intercambio, con la reserva de que aquellas aduanas a que se refiere el Artículo 67, inc. 9, in fine, de la constitución Nacional sólo podrán ser trasladadas dentro del territorio de la respectiva Provincia.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 21.- La administración Nacional de aduanas, teniendo en consideración razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional, asignara a las aduanas el carácter de permanentes o transitorias, fijara o modificara la competencia territorial de las mismas, así como la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas. En materia penal aduanera, sin embargo, la jurisdicción y la competencia se determinaran siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la Comisión de los hechos.

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