Servicios Aduaneros


(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Artículo 22.- Corresponde a las aduanas el conocimiento y decisión en forma originaria de todos los actos que debieren cumplirse ante las mismas dentro del ámbito de competencia que les atribuyeren este código y la administración Nacional de aduanas.

(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)

Cap. 2º – Funciones y facultades

Artículo 23.- Son funciones y facultades de la administración Nacional de aduanas:

a) Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería;

b) Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación cuya aplicación y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

c) Aplicar, liquidar, percibir, devolver y fiscalizar los tributos cuya aplicación, liquidación, percepción, devolución y fiscalización le están o le fueren encomendadas;

d) Efectuar la revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida su tramitación ante las aduanas y, de conformidad con las disposiciones aplicables, formular rectificaciones y cargos, así como disponer las devoluciones que correspondieren;

e) Conceder esperas para el pago de los tributos y de sus correspondientes intereses de cualquier índole, en los casos autorizados por ley

f) Autorizar las operaciones y regímenes aduaneros relativos a los medios de transporte, así como las operaciones, destinaciones y regímenes a que puede someterse la demás mercadería involucrada en el tráfico internacional;

g) Habilitar, con carácter precario o transitorio, lugares para la realización de operaciones aduaneras:

h) Autorizar, según los antecedentes y garantías que brindaren los peticionantes, de acuerdo con la naturaleza de la operación y con los controles que en cada caso correspondiere, la verificación de la mercadería en los locales o depósitos de los importadores y exportadores, o en los lugares por ellos ofrecidos a tal fin, siempre que los mismos reunieren las condiciones y ofrecieren las seguridades requeridas para el adecuado contralor de la operación y la debida salvaguardia de la renta fiscal:

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