i) Impartir normas generales para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la materia;
j) Suspender o modificar, fundadamente, con carácter general o singular, aquellos requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal, siempre que no afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación o el interés fiscal;
k) Determinar, mediante normas generales los libros, anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores, exportadores y demás administrados cuya actividad se vinculare con la del servicio aduanero, fijando igualmente los plazos durante los cuales estos deberán guardar en su poder dicha documentación y, en su caso, los respectivos comprobantes.
l) Dictar normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la licita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza, a cuyo efecto podrán exigirse, declaraciones juradas de existencia, estampillado, marcación de mercadería, contabilización en libros especiales o todo otro medio o sistema idóneo para tal fin;
ll) Ejercer las atribuciones jurisdiccionales que se le acuerdan en este código;
m) Avocarse en cualquier tiempo al conocimiento y decisión de las causas aduaneras de cualquier naturaleza, quedando a este fin investida de toda la potestad jurisdiccional del órgano sustituido;
n) Instruir, cuando correspondiere, los sumarios de prevención en las causas por delitos aduaneros;
ñ) Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública a fin de prevenir y reprimir los delitos y las infracciones aduaneras y coordinar el ejercicio de tales funciones con los demás organismos de la Administración pública, y en especial los de seguridad de la Nación, provincias y municipalidades, requiriendo su colaboración como así también, en su caso, la de las fuerzas Armadas;
o) Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin prejuicio del ejercicio de su propias atribuciones;