q) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia;
r) Realizar, directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de Misiones que superen 15 días se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo;
s) Representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades que este código pone a su cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin perjuicio de las funciones asignadas al ministerio público;
t) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores;
u) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición;
v) Llevar los registros siguientes:
1) de mercadería librada al consumo con liquidación provisoria;
2) de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos;
3) de mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos;
4) de mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas;
5) los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería;
6) de infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por este código;