Servicios Aduaneros

p) Practicar las averiguaciones, investigaciones, análisis o verificaciones pertinentes para el cumplimiento de su cometido, como así también tomar, por si o con la colaboración de personas u organismos públicos o privados, las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza, calidad, cantidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de la mercadería, al igual que los márgenes de beneficio;

q) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia;

r) Realizar, directamente en el extranjero, investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir los ilícitos aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de Misiones que superen 15 días se requerirá autorización previa del Poder Ejecutivo;

s) Representar a la Nación ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos que de cualquier modo afectaren los intereses, funciones y facultades que este código pone a su cargo, pudiendo también actuar como querellante, sin perjuicio de las funciones asignadas al ministerio público;

t) Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores;

u) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la repartición;

v) Llevar los registros siguientes:

1) de mercadería librada al consumo con liquidación provisoria;

2) de mercadería librada al consumo con facilidades para el pago de tributos;

3) de mercadería librada al consumo con franquicia condicionada, total o parcial, de prohibiciones a la importación o a la exportación o de tributos;

4) de mercadería sometida a las diferentes destinaciones suspensivas;

5) los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería;

6) de infractores a las disposiciones penales aduaneras así como los que resultaren convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por este código;

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