7) los demás registros que estimare conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones;
w) Reglamentar los servicios de recaudación de tributos a su cargo;
x) Llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudaren las dependencias a su cargo;
y) Proponer al Poder ejecutivo, por intermedio de la secretaría de estado de hacienda, las normas que complementen modifiquen o reglamenten la legislación aduanera;
z) Ejercer las demás funciones y facultades asignadas por disposiciones legales y reglamentarias.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
La resolución definitiva de la Secretaría de estado deberá publicarse en el Boletín oficial y no será recurrible, sin perjuicio de los recursos previstos para los casos singulares en el art. 25.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)