Artículo 27.- La norma que derogare o modificare normas generales firmes se sujetara a las mismas formalidades y tendrá los mismos efectos que los que correspondieren al dictado de una nueva norma general.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
Artículo 28.- Las normas singulares que se dictaren conforme al art. 23, inc. j, entraran en vigencia desde su notificación al interesado.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
Cap. 3º – Agentes del servicio aduanero
Artículo 29.- La administración Nacional de aduanas estará a cargo de un administrador nacional, quien ejercerá las funciones y facultades previstas en el art. 23, sin perjuicio de aquellas que le otorgue el régimen jurídico que regule las funciones y atribuciones del organismo.
Será reemplazado en caso de vacancia, ausencia o impedimento por un subadministrador nacional, con iguales atribuciones y deberes, quien ejercerá además las funciones y facultades que le asignare la reglamentación.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
Artículo 30.- El administrador Nacional de aduanas podrá delegar en las aduanas, dependencias y funcionarios de la repartición el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el art. 23, salvo las contempladas en los incs. E, I, j, k, L, m, u, w, x e y. Tampoco podrá delegar las contempladas en los incs. C, en lo que se refiere a la devolución de tributos indebidamente abonados, y LL en lo que se refiere a la resolución definitiva de las causas.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)
Artículo 31.- Cuando el servicio aduanero no pudiera debidamente desempeñar por si las funciones y facultades a que se refiere el Artículo 30, el administrador Nacional de aduanas podrá delegar su ejercicio e n otros organismos de la Administración pública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos o fuerzas que quedare a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejercerá una cuidadosa supervisión.
(Derogado por Decreto de necesidad y urgencia 618/97)