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Servicios profesionales

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TITULO XII

 

De los servicios profesionales

 

Artículo 2027.Los profesionales que presten sus servicios y los que los soliciten, son libres para contratar sobre honorarios y condiciones de pago.

 

Artículo 2028.A falta de convenlo, la retribución del profesional se regulará de conformidad con el arancel respectivo y, si no hubiere, será fijada por el juez, tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos.

 

 

Artículo 2029.El profesional tiene derecho, ademas de la retribución, a que se le paguen los gastos que haya hecho con motivo de los servicios prestados, justificándolos y comprobándolos debidamente.

 

Artículo    2030.Si    varias   personas   encomendaren    un    negocio    o    solicitaren    servicios profesionales en un mismo asunto, serán solidariamente responsables por el pago de los honorarios y gastos causados con tal motivo.

 

Artículo 2031. Cuando varios profesionales hubieren vicios en un mismo asunto, cada uno de prestado sus ser ellos tendrá derecho a ser retribuido proporcionalmente a los servicios prestados y al reembolso de los gastos.

 

Artículo 2032.Salvo pacto en contrario, los que prestaren servicios profesionales tendrán derecho a ser retribuidos, cualquiera que sea el éxito o resultado del negocio o asunto en el cual hubieren intervenido.

 

Artículo 2033.El profesional esta obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la cien da o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o ignorancia inexcusable, o por la divulgación de         los secretos de su cliente.

 

Artículo 2034.Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar con la debida anticipación, según la naturaleza del trabajo, a la persona que lo contrato, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo sustituya.

 

Artículo 2035.Si la persona que contrató los servicios no está conforme con su desarrollo o con los actos o conducta del profesional, puede rescindir el contrato pagando el trabajo y los gastos efectuados, cantidad que fijara el juez, si hubiere desacuerdo entre las partes.

 

Artículo 2036.Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, ademas de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

 

Los Títulos XIII del Contrato de Edición; Título XIV de los Contratos de difusión por radio, televisión, cinematografía o grabación y de representación teatral o escénica; Título XV del Hospedaje y Titulo XVI del Transporte, fueron derogados por el artículo I Número 4 del Decreto Número 2-70 del Congreso.

 

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