CAPITULO: VI
De la Sociedad comandita por acciones
Articulo º 271
Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.
Articulo º 272
La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Articulo º 273
9; El capital social estará dividido en acciones, la décima parte de las cuales, por lo menos, deberá ser suscrita por los comanditados, quien no podrán transmitirlas sin el consentimiento de la totalidad de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios.
Las acciones de los comanditados serán siempre nominativas.
Articulo º 274
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación en su caso, se les agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”.
Articulo º 275
9; La administración de la sociedad corresponde a los socios comanditados. Si los estatutos establecen un consejo de administración, los comanditarios podrán formar parte de él y nombrar una tercera parte de sus miembros.
Los socios comanditados están obligados a administrarla sociedad; por tal concepto tendrán derecho -independientemente de sus dividendos a la parte de las utilidades que fijen los estatutos y en caso de silencio de éstos, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y a falta de éste, en partes iguales
Articulo º 276
El socio comanditado si sólo hubiere uno, o la mitad más de uno de ellos si fueren varios, tienen derecho de veto sobre las resoluciones de la asamblea general extraordinaria.
Articulo º 277
9; En lo previsto por este capítulo, la sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas de la sociedad anónima.
También serán aplicables los artículos 41, 42, 60, 61 y 63 y sólo con respecto a los comanditados, los artículos 38, 48 y 57.
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