TITULO DECIMOSEXTO
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ARTICULO 317. -La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no este establecido en este Código, contraríe sus disposiciones.
ARTICULO 318. -Los productos de las minas particulares de cada uno de los cónyuges, pertenecen a la sociedad.
ARTICULO 319. -Todos los minerales arrancados y extraídos después de la disolución de la sociedad conyugal, pertenecen exclusivamente al dueño de la mina.
ARTICULO 320. -Las deudas de cualquiera de los cónyuges, contraídas antes del matrimonio, se pagarán durante él, con los productos de sus respectivas minas.
ARTICULO 321. -Las pertenencias que se adquieren por ampliación, corresponden exclusivamente al dueño de la pertenencia primitiva.
ARTICULO 322.-E1 mayor valor adquirido por la mina durante el matrimonio, corresponde al propietario.
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