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Sociedades Constituidas en Extranjero

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CAPITULO: IX

DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Articulo º 308

Para que a sociedad constituida con arreglo a leyes extranjeras pueda educarse al ejercicio del comercio en la República, deberá: 9;

I.- Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en que se hubiere organizado;

II.- Comprobar, que conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales con los requisitos que este Código señale, y que ha sido válidamente adoptada la decisión relativa;

III.- Tener permanentemente en la República, cuando menos un representante con amplías facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional;

IV.- Constituir un patrimonio afecto a la actividad mercantil que haya de desarrollar en la República. Su reducción sólo podrá hacerse observando los requisitos para la reducción de capital y previa autorización de la Secretaría de Hacienda;

V.- Comprobar que todos sus fines son lícitos conforme a las leyes nacionales y que, en general no es contraria al orden público; y,

VI.- Protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República, en relación con los actos o negocios jurídicos que celebrare en el territorio hondureño o que hayan de surtir efectos en el mismo.

Los requisitos anteriores deberán satisfacerse ante la Secretaría de Hacienda, la que, si lo estima conveniente para el interés general, podrá conceder autorización para que la sociedad ejerza el comercio en la República. En este caso señalará el término dentro del cual la sociedad deba iniciar sus operaciones y ordenará la inscripción de la misma en el Registro del Comercio del lugar en que la empresa establezca su oficina principal.

Articulo º 309

9; La Secretaría de Hacienda cancelará la autorización si la sociedad no inicia sus operaciones dentro del plazo que al efecto se le haya fijado, y cuando compruebe que ha dejado de cumplirse con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.

En ambos casos, el patrimonio social que exista en el registro será liquidado por el banco que al efecto designe aquella Secretaría, conforme a las normas que la misma fije en el acuerdo respectivo.

Articulo º 310

9; Se consideran sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras las que no tengan su domicilio legal en Honduras. 9;

Estas sociedades se reputarán domiciliadas en el lugar en que, con autorización de la Secretaría de Hacienda, establezcan su principal oficina.

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