Sujetos

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TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

SUJETOS

 

Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustentiva

Art.5.- Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate:

a) De personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;

b) De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país; y

c) De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos.

 

Por los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupación de personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización que adopten, sea jurídica o de hecho, que ingresen al país de manera temporal y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso precedente.

Exclusión de sujetos pasivos

Art.6.- No son sujetos obligados al pago de este impuesto:

a) El Estado de El Salvador

b) Las municipalidades; y

c) Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.

 

Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.

La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberá ser calificados previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.

Obligados formales

Art.7.- Son obligados formales todas las personas que por disposición de la ley deban dar, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto.

Responsables del cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y formal

Art.8.- Son responsables del cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva y formal, en nombre de los sujetos pasivos de las mismas:

1) Los representantes legales de las personas naturales y de las personas jurídicas que estén debidamente expensados para el caso del pago;

2) Las sociedades domiciliadas que paguen dividendos, regalías o cualquier clases de renta obtenida en el país a sociedades no domiciliadas, a nombre de esta últimas;

3) El contratante local y el representante del conjunto cultural, artístico, deportivo o similar, domiciliado o no, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjunto, sea integrante del conjunto o no, a nombre de éste.

 

El contratante y el representante son solidariamente obligados al cumplimiento de estas obligaciones y de la obligación sustantiva del conjunto; y

4) Los apoderados debidamente expensados, en nombre de sus poderdantes.

 

 

Sujetos domiciliados

Art.9.- Además de aquellos que de conformidad al derecho común tengan su domicilio en El Salvador, se consideran domiciliados para los efectos de esta ley, toda persona natural, fideicomiso o sucesión, nacional o extranjera, que se encuentre en cualquiera de las situaciones siguientes:

1) Las personas naturales, que residan de manera temporal o definitiva en el país, más de doscientos días durante el ejercicio de imposición.

 

Las personas que hayan sido consideradas como domiciliadas durante más de un ejercicio consecutivo, podrán ausentarse del país hasta por ciento sesenta y cinco días, sin perder su calidad de domiciliadas;

2) Los funcionarios o empleados salvadoreños del Gobierno de la República, Municipalidades o instituciones oficiales, que desempeñen cargos en el exterior, mientras se encuentren en el desempeño de sus cargos;

3) Todo contribuyente que tenga en la República en asiento principal de sus negocios.

 

Debe entenderse por asiento principal de los negocios del contribuyente, aquel que le produzca o genere el mayor monto de sus rentas;

4) Los fideicomisos constituidos de conformidad con la ley salvadoreña; y

5) Los fideicomisos y las sucesiones constituidos bajo leyes extranjeras, siempre que la mayoría de los fideicomisarios o herederos residan en El Salvador, y sean considerados domiciliados para los efectos de esta ley. También serán considerados domiciliados cuando los bienes situados en el país generen rentas para los herederos o fideicomisarios, que los obligue al pago del impuesto sobre la renta.

 

 

Sujetos no domiciliados

Art.10.- Se consideran no domiciliados, para los efectos de esta ley, las personas naturales, fideicomisos, sucesiones y conjuntos culturales, artísticos, deportivos y similares, que se encuentren en las situaciones siguientes:

1) Las personas naturales que no han estado físicamente presentes en el territorio nacional durante el ejercicio de imposición respectivo;

2) Las personas naturales que han estado físicamente presentes en el territorio nacional por un lapso no mayor de doscientos días, dentro del ejercicio de imposición respectivo;

3) Los fideicomisos y las sucesiones no incluidas en el artículo anterior;

4) Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares que reúnan las características siguientes:

 

a) Que sean integrantes total o mayoritariamente por personas naturales no domiciliadas en el país; y

b) Que se encuentren temporalmente en el territorio de la República.

 

Domicilio de las personas jurídicas

Art.11.- El domicilio de las personas jurídicas se regirá por lo establecido en el derecho común y a lo estatuido en el Reglamento de la presente ley.

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