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Suspension del Juicio a Prueba

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TITULO XII

DE LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA (artículo 76)

Artículo 76

 *ARTICULO 76 Bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también   podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente.   El juez decidirá   sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión,    será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente    resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión   del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus  funciones, hubiese participado en el delito. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

Modificado por: Ley 24.316 Art.3 ((B.O. 19-05-94). Incorporado. )  

 

 Artículo 76

 

 *ARTICULO 76 Ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 Bis.   Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de    la acción penal.   La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que    modifiquen el máximo de la pena aplicable o la    estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución    de la posible condena.   Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado    no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal.   En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del estado y la multa pagada, pero no podrá    pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.   La suspensión de un juicio a prueba podrá ser    concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido    cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.   No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto   de quien hubiese    incumplido las reglas impuestas en una    suspensión anterior.

Modificado por: Ley 24.316 Art.4 ((B.O. 19-05-94). Incorporado. )  

 

 Artículo 76

 

 *ARTICULO 76 QUATER.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad    de   los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

Referencias Normativas: Ley 340 Art.1101 al 1102 Modificado por: Ley 24.316 Art.5 ((B.O. 19-05-94). Incorporado.)  

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