Home » Legislacion Internacional » Argentina » Sustancias de Tercera Categoria

Sustancias de Tercera Categoria

internacional

TITULO DECIMO

DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS SUSTANCIAS DE LA TERCERA CATEGORIA

ARTICULO 201.-El Estado y las municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de contratos con referencia a las canteras, cuando se encuentran en terrenos de su dominio.

Mientras tanto, estas canteras serán de aprovechamiento común.

ARTICULO 202.-Cuando haya de cederse a un tercero, por cualquier título o causa, el sitio que otro está explotando en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el ocupante será preferido bajo las mismas condiciones.

ARTICULO 203.-Si las sustancias se encuentran en terrenos de dominio privado, un tercero podrá explotarlas con tal que la empresa se declare de utilidad pública.

En este caso, se dará al propietario la preferencia para que las explote por su cuenta, bajo las mismas condiciones que proponga el ocurrente.

ARTICULO 204.-La explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×