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Titulo final

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TITULO FINAL

 

Artículo 2178. (Decreto Ley número 180).Este Código entrará en vigor el lo. de julio de 1964. Artículo 2179. (Articulo 122 del Decreto Ley número 218). Al entrar en vigor el nuevo Código, queda derogado el Código Civil contenido en el Decreto legislativo 1932, el Libro III del Código Civil de 1877, promulgado por el Decreto del Ejecutivo número 176, los Decretos del Congreso números 375, 444, 1145, 1289 y 1318, que son las Leyes de Adopción, de Uniones de Hecho, celebración   del   Matrimonio   y   propiedad   horizontal,   respectivamente,   en   cuanto   a   las disposiciones que ya están comprendidas o que estén en oposición con lo establecido en este Código.

 

Artículo 2180. (Articulo 123 del Decreto Ley número 218). Los conflictos en la aplicación de preceptos contradictorios entre lo dispuesto en leyes anteriores y lo acordado en este Código, se resolverán de conformidad con lo que establece la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, especialmente en lo que ordena el artículo 250 de dicha Ley,135 salvo el término de la prescripción que será el señalado por la Ley vigente al tiempo en que la obligación fue contraída.

 

Artículo 124. (Transitorio). (Decreto Ley número 218). Mientras se promulga la nueva ley de aguas de dominio público, quedan en vigor los capítulos II, III, IV y V del Título II y II y III del Título VI del Código Civil, Decreto legislativo 1932. 136

 

134 Ver Título IV, Libro 2o. del Código Procesal Civil y Mercantil.

 

135   La Ley Constitutiva del Organismo Judicial fue derogada por el Artículo III de las disposiciones transitorias del Decreto Número 1762 del Congreso, actual Ley del Organismo Judicial. En consecuencia es el Artículo 175 de esta Ley el que corresponde en lugar del Artículo 250 de la Ley derogada.

 

136   Tanto en la edición oficial de este Código como en el Tomo V de los Decretos Leyes del Departamento de Recopilación de Leyes del Ministerio de Gobernación, recopilados por el acucioso don Roberto Azurdia Alfaro, omiten citar el libro al cual pertenecen los capítulos y títulos de Código Civil (Decreto Ley 1932). Dichos Tomos y Capítulos pertenecen a Libro II del referido Código, que son precisamente los que norman todo lo concerniente a las aguas de dominio público.

 


Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

 

Publíquese y cúmplase. 137

 

 

 

ENRIQUE PERALTA AZURDIA.

 

Jefe del Gobierno de la República.

 

Ministro de la Defensa Nacional.

 

 

 

137 Este Código fue publicado en los Números del 84 Tomo 168 al 12 del Tomo 169 del Diario

 

Oficial El Guatemalteco correspondiente a los días comprendidos del 7/X/63 al 11/XII/63

 




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