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Titulo Preliminar Codigo de Salud

internacional

 Congreso Nacional de Honduras

Código de Salud

Norma º 65-91

CODIGO DE SALUD

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo º 1

La salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

Articulo º 2

El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra norma. 

 

Articulo º 3 

Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.

 

Articulo º 4 

Se faculta a LA SECRETARIA para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud.

Articulo º 5

Para los efectos de coordinación funcional, el Sector Salud está constituido por las

dependencias e instituciones siguientes: a) La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública; b) La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; c) La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social; ch) La Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública; d) La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales; e) La secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, coordinación y Presupuesto; f) El Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados y los Organismos autónomos a los que su propia Ley les encomiende actividades en la materia; g) Las municipalidades, en lo que se refiere a las obligaciones que este Código les impone; y h) Los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros y los internacionales que en virtud de Ley, convenio o tratado, Articulo º 6 El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.



CAPITULO II

CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES DE SALUD

 

Articulo º 7

LA SECRETARIA podrá crear consejos consultivos de acuerdo a su necesidad, en aspectos específicos y por períodos determinados, su funcionamiento será reglamentado por la misma Secretaría de Estado.

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