TÍTULO SEXTO TUTELA SUMARIA
ARTÍCULO 686.-ÁMBITO. 1. Quien solicite el reconocimiento del derecho legal de retención y quien acredite interés legítimo y suficiente, puede acudir al juez en demanda de tutela sumaria y provisional en todos aquellos casos en los que las relaciones jurídicas de dos o más personas deban ser provisionalmente reguladas en su alcance, extensión y modo de ser, mientras o hasta que se decida en forma definitiva el derecho que a cada uno corresponde, pudiendo ordenarse que una o más personas hagan o dejen de hacer lo que no hacen o vienen haciendo, respectivamente. 2. Para pretender esta tutela será necesario que concurran razones de especial urgencia, o la necesidad de mantener la paz jurídica, o evitar la creación o consolidación de situaciones de hecho. 3. La solicitud de tutela sumaria no exige la presentación simultánea o sucesiva de una demanda en un proceso declarativo, siendo incompatible con la adopción de medidas cautelares. Comentario La tutela sumaria no es propiamente un juicio, sino que una medida sumaria y provisional que adopta el Juez a solicitud de un interesado cuando en las relaciones jurídicas de dos o más personas haya un conflicto o discrepancia que no pueden resolver por su cuenta, por lo que el Juez debe adoptar ciertas medidas provisionales para normalizar las relaciones. Las medidas provisionales consisten esencialmente en ordenar a una o más personas que hagan o dejen de hacer lo que no hacen o vienen haciendo que afecta a los otros, medidas que se mantienen vigentes hasta que los involucrados en el conflicto decidan en forma definitiva el derecho
interese. Estas resoluciones podrán ser revisadas por hechos o causas distintos de los que motivaron su concesión. 3. Contra la resolución que decida el procedimiento procederá recurso de apelación y contra la que resuelva ésta no cabrá recurso alguno salvo el de casación si el motivo que se alega es la contradicción con otras sentencias dictadas en supuestos semejantes. ARTÍCULO 689.- EFECTOS. Quien basándose en datos falsos, simulando la existencia de situaciones jurídicas o de hecho, o con abuso de derecho, produzca perjuicios a otro, o quien se resista a la regulación provisional ordenada de acuerdo con este título, será responsable de los daños y perjuicios que las concretas medidas de regulación provisional hayan causado a otras personas. Al propio tiempo se le impondrá una multa proporcionada al valor de la pretensión, de medio a tres salarios mínimos. Comentario En la resolución final que dicte el Juez se ordenará a las partes que cumplan las prestaciones del caso, que pueden consistir en dar, hacer o no hacer y cuyo cumplimiento será obligatorio, de tal forma que de no ser acatado voluntariamente, se procede por la vía de ejecución forzosa.Como la resolución se concreta únicamente a que las partes acaten ciertas medidas provisionales, el Juez no se pronuncia sobre los derechos de las partes, pues estos deben ser dilucidados en un juicio declarativo, de manera a que la resolución que se dicte en esta clase de procedimiento no produce el efecto de cosa juzgada. Contra la resolución dictada cabe el recurso de apelación y el de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia únicamente si el motivo que se alegue es la contradicción con otras sentencias dictadas en supuestos semejantes.El contenido del Art. 689 se aparta de la materia procesal al establecer sanciones tanto para el solicitante que por fundarse en datos falsos produjeron perjuicios a los demás, como a los demandados que se resisten a cumplir con las regulaciones ordenadas en la resolución