CAPITULO IV
De los títulos al portador
Articulo º 501
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
Articulo º 502
Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.
Articulo º 503
Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulos-valores. El emisor será castigado por los tribunales con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.
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