CAPITULO II
Vicios de la declaración de voluntad
Artículo 1257. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación ver LIBRO V o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.
Artículo 1258. El error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquiera circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad.
Artículo 1259. El error sobre la persona sólo invalidará el negocio jurídico cuando la consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo.
Artículo 1260. El error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Artículo 1261. Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.
Artículo 1262. El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico.
Artículo 1263. La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.
Artículo 1264. Será ineficaz el consentimiento prestado por violencia o intimidación.
Artículo 1265. La violencia o intimidación deben ser de tal naturaleza que causen impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspiren el temor de exponer su persona o su honra a la de su cónyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos, a un mal grave o a la pérdida considerable de sus bienes.
Si se trata de otras personas, el juez podrá declarar la nulidad según las circunstancias. Artículo 1266. Para calificar la violencia o intimidación, debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad.
Artículo 1267. La amenaza del ejercicio regular de un derecho y el temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas 8 quienes se debe sumisión y respeto, no anularan el acto o negocio.
Artículo 1268. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el error o el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica su voluntad o no reclama dentro del termino de la prescripción, el negocio adquiere toda su validez.