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Accion Penal a Instancia Privada

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2006-05-03

Accion Penal a Instancia Privada:

Como en toda acción pública, la acción penal a instancia privada corresponde al MP ejercerla, con la diferencia de que no puede hacerlo sin previamente recibir la instancia previa y mientras ella se mantenga (art.31). El MP, al recibirla, puede igualmente o aplicar respecto de ella una medida alternativa, o disponer  su archivo  o desestimarla según el caso.  Es importante retener que en la acción penal pública, el MP es el facultado exclusivamente, para decidir, conforme sus meritos si ejerce o no la acción penal (art.280). En el caso de que el MP haya solicitado al Juez de la Instrucción  convocar a una audiencia para la aplicación de una medida de coerción, si voluntariamente el MP no asiste,  el  requerimiento se tiene por no presentado (art.284).  De modo expreso el CPP dispone que en esta audiencia la presencia del MP, como del imputado y de su defensor, son indispensables.  La ausencia del MP debe interpretarse  como equivalente a que  desistió de solicitar una medida de coerción, y si el imputado está en libertad así debe permanecer y si está bajo arresto debe ser puesto en libertad inmediatamente.   La audiencia no puede celebrarse con la sola presencia de la víctima o del actor civil, y éstas en ausencia del Ministerio Público en la audiencia, no pueden promover por si mismas, ni el juez disponer una medida de coerción contra el imputado.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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