01-04-2009
APELACION DE LA VICTIMA
La víctima, al constituirse en querellante asume el rol de promotor, por sí mismo de la acción penal y en esa virtud, luego de los actos conclusivos del Ministerio Público, puede presentar su propia acusación o adherirse a la acusación del Ministerio Público. Esto significa que el querellante es un sujeto procesal con unas facultades propias sobre el aspecto penal del proceso. Por tanto, si el tribunal de primer grado descargó de responsabilidad penal al imputado, la víctima, en su rol de querellante, está facultada para apelar esa decisión. Precisamente este punto constituye una de las piedras angulares de la nueva situación procesal de la víctima. Ahora la víctima tiene un real derecho a la justicia. Para intervenir en el proceso, ahora no tiene que forzosamente constituirse en actor civil. El CPP precisa que: “El querellante y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le causen agravio, independientemente del Ministerio Público” (art. 296). A este respecto precisa el CPP que “en el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio sólo las pueden recurrir si participan en él” (art. 296).
Fuente: www.diariolibre.com