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Apelacion decisiones Juez de Instruccion

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13-02-2008

Apelacion decisiones del Juez de Instruccion:

En razón de la economía del proceso y una mas eficiente administración de justicia se estila que el legislador limite la apelación de los asuntos relativos a la instrucción del proceso solo a los casos en que, conocerlo en única y ultima instancia equivaldría a crear una situación de indefensión de la parte perjudicada. De donde resulta, que en todos los casos en que la decisión adoptada tiene la oportunidad de volver a ser planteada y examinada a propósito del conocimiento del fondo de la acusación, se considera suficiente que la decisión no este sujeta a apelación. Este fue el criterio del CPP al disponer como regla general que solo son recurribles ante la Corte de Apelación las decisiones del Juez de la Instrucción  que de modo expreso así se prescriban (art. 410).

El estudio de los casos sujetos a apelación en el CPP revelan que efectivamente pueden ser apelados todos aquellos casos en que de no hacerlo se podría crear una situación de desprotección de derechos fundamentales. Tales son los casos siguientes: el auto de no ha lugar (art. 304); las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción (art. 245); la resolución del juez sobre la admisibilidad a no de la querella y la intervención del querellante (art. 269); el desistimiento de la querella declarado por el juez (art. 271); la revocación o confirmación del archivo hecha por el juez (art. 283); la decisión del juez sobre el procedimiento para asuntos complejos (art. 369). Asimismo, el legislador ha considerado innecesaria la apelación en los casos en que las partes tienen abierta una jurisdicción para conocer de forma contradictoria el asunto. El caso mas discutido por los abogados del país en el nuevo CPP ha sido la disposición del CPP de no permitir el recurso de apelación de los autos del Juez de Instrucción que dispone la Apertura a Juicio (art. 303). La razón es obvia: Todo cuanto las partes que no estén conforme con la decisión de apertura a juicio lo podrán invocar en el juicio mismo, por lo que la no apelación no le priva de su derecho de defensa. A pesar de la disposición citada del articulo 410, el CPP lo que consigna de modo expreso es la prohibición del ejercicio del recurso de apelación. Tal es el caso de la resolución relativa a la preparación de los debates (art. 305). También la decisión de suspensión condicional del procedimiento, aunque en este caso plantea una excepción que tiene vocación de convertirse en una regla general: "salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades" (art. 41).

Fuente: www.diariolibre.com

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