2005-06-29
Archivo de Expedientes Penales:
El archivo del caso es una facultad del MP. Como señala, el art. 281 consagra varios motivos por los que se puede disponer. En principio, el MP podrá hacerlo inmediatamente compruebe la imposibilidad de ejercer la acción penal ( como es cuando un obstáculo legal lo impida, concurre un hecho justificativo o la persona no puede ser considerada penalmente responsable; es manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal; la acción penal se ha extinguido). En otros casos el MP dispondrá el archivo como consecuencia de la adopción de una medida alternativa ( cuando las partes han conciliado o se aplica un criterio de oportunidad). En las otras hipótesis del 281 (cuando no existen suficientes elementos que demuestren la ocurrencia de la infracción; no se ha podido individualizar al imputado; los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar la acusación) lo oportuno es que el MP mantenga abierto el caso hasta que transcurra el plazo del procedimiento preparatorio, que como es sabido, es de tres meses, si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses, si se ha ordenado otras de las medidas de coerción. Estos plazos pueden ser prorrogados por el juez, por dos meses más, a solicitud del MP. El archivo detiene el curso de la acción penal, obligando incluso a poner fin a cualquier medida de coerción de contra el imputado. El CPP especifica en el citado artículo 281, en cuáles casos, el archivo equivale a la extinción de la acción penal, y en cuáles, sigue abierta la acción penal, hasta su prescripción, pudiendo solo continuarse, en el momento en que varíen las circunstancias que dieron lugar a su adopción.
Fuente: www.diariolibre.com