Audiencia Medida de Coercion
La solicitud de la medida de coerción la solicita el Ministerio Público, en unos casos, estando el imputado bajo arresto, y en otros, en libertad. En la primera situación, la persona debe ser puesta a disposición del Juez, en las 24 horas de haberse producido el arresto. El Juez tiene la obligación de conocer (o por lo menos iniciar el conocimiento) de la medida de coerción cuya adopción se solicita en las 24 horas siguientes y poder respetar así el plazo constitucional de las 48 horas. La previsión contenida en el artículo 284, que permite al juez convocar a las partes, a la audiencia en que se conoce sobre la medida de coerción, en un plazo no mayor de tres días hábiles, se refiere a los casos en que el imputado está en libertad.
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