2004-11-24
Castigo y Sancion de la Corrupcion:
La persecución y la sanción de la corrupción no la determina solo la normativa penal o procesal, sino la voluntad política y la existencia de sólidas instituciones que así lo garanticen. Por eso, es bueno aclarar que no fue por causa del derogado Código de Procedimiento Criminal que la República Dominicana se ha convertido en un paraíso de impunidad para la corrupción, entre otros crímenes. Lo que nos ha faltado es un Ministerio Público independiente y comprometido en la persecución de la corrupción y jueces con la ética y responsabilidad suficientes para no doblegarse ante la presión o conveniencia política.
Respecto de su específica inquietud, debo decirle que el nuevo CPP pone en manos del Ministerio Público un conjunto de herramientas que le facilitan la labor de investigación y persecución de la corrupción. En este sentido, le enumero las más importantes:
1º Dispone el CPP que en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Esto significa que el Código asume que la corrupción pública convierte a todos los ciudadanos en víctimas, y en esa virtud es dable que pueda promover la acción penal, y entre otras, la acción conjunta o de manera alternativa a la acusación del Ministerio Público.
2º El Ministerio Público, dadas las características de la corrupción, puede solicitar la aplicación del procedimiento para asuntos complejos. Esto se traduce en ampliación de los plazos ordinarios de la duración del proceso, de la prisión preventiva y del procedimiento preparatorio. Además, el Ministerio Público puede concertar con algunos de los imputados la aplicación de un criterio de oportunidad a cambio de que éste colabore o brinde información esencial o que permita probar la participación de otros acusados. También bajo este procedimiento especial se permite la producción de pruebas masivas, con lo cual el Ministerio Público es autorizado a realizar interrogatorios de testigos y presentar en el juicio un informe que sintetice objetivamente las declaraciones, quedando incorporadas al debate por su lectura. Asimismo, pueden ser contratados uno o dos acusadores adjuntos, quienes actuarán con el Procurador Fiscal que presentará la acusación, con iguales facultades y obligaciones.
3º De acuerdo al CPP, el funcionario del Ministerio Público encargado de la investigación tiene facultad para actuar ante toda la jurisdicción competente y continuar haciéndolo durante el juicio, sosteniendo la acusación y los recursos.
4º El Ministerio Público encargado de una investigación principal puede extender los actos y diligencias a todo el territorio nacional.
5º El CPP está diseñado para asegurar que, de ser aceptada la acusación, el proceso avance con celeridad a la fase de juicio donde se conocerá el fondo de la acusación, para lo cual fue eliminado un conjunto de incidentes que permitían empantanarlo o conducirlo a un limbo jurídico.
Fuente: www.diariolibre.com