2007-02-07
Cumulo de Pena y Unificacion de Penas
No es lo mismo cúmulo de penas que unificación de las penas. El primero es la facultad del juez penal de disponer sanciones distintas para cada una de las violaciones cometidos por el imputado en el caso juzgado. Esta situación se produce cuando existe un concurso de infracciones atribuibles al imputado. Es el caso de un asalto a mano armada en un banco, el asaltante hiere al guardián, y al salir roba un carro, escapa y atropella a un transeúnte. En este caso, por lo menos pueden diferenciarse 4 infracciones, individualizables, pero todas unidas a un mismo propósito criminal en cascada. En los sistemas procesales en los que existe el cúmulo de penas, estos hechos se investigan conjuntamente y en la acta de acusación se solicita condena para cada uno.
En el supuesto de que el juez declare culpable al acusado pronunciará una pena para cada uno de estos hechos punibles, pudiendo el cúmulo de pena totalizar cualquier numero de años. En nuestro país no existe el cúmulo de pena. En un ejemplo como el expuesto, el MP tiene la obligación de investigar y aportar medios de prueba y acusar por cada una de los hechos punibles y el juez procederá a juzgarlo por el conjunto de hechos punibles y podrá declararlo culpable o inocente respecto de todos o de algunos.
Aun lo encuentre culpable de las cuatro infracciones, sólo puede imponerle la pena por la infracción más grave. Esto en lo que se refiere a las penas de igual naturaleza, porque muy bien puede condenarle concomitantemente a penas de naturaleza distinta como es la privación de la libertad y al pago de multa. El no cúmulo de pena en RD existe por vía de jurisprudencia constante de la SCJ desde 1920. En el proyecto de Código Penal, en vía de aprobación en el Congreso Nacional, se faculta al tribunal para acumular las penas hasta el máximo que permite la ley. La unificación de las condenas o las penas ha sido introducida en nuestro ordenamiento por el Código Procesal Penal (art. 338 y 441 y sgtes). Esta disposición ha sido completada por el Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena, contenido en la Resolución No.296-2005 de la SCJ.
La unificación de las penas significa fusionar en una sola todas las condenas dispuestas contra una persona. Conforme expusimos, en los casos de concurso de infracciones corresponde al tribunal que conoce del juicio unificar la condena aplicando la pena correspondiente al hecho más grave de los que resulte penalmente responsable. Si la condena sobreviene por hechos distintos, sin concurso de infracciones, corresponde al juez de la ejecución penal unificar las penas. Pueden distinguirse tres situaciones: a) que la condena se produzca mientras al acusado se le sigue otro proceso penal. Si es condenado además en ese otro proceso, el juez de la ejecución deberá unificar las penas; b) y si el condenado es descargado en el otro procedimiento y estaba bajo prisión preventiva ¿se acumula? La doctrina opina que sólo si el hecho por el que estaba privado de su libertad ocurrió con anterioridad al otro proceso. c) Que al condenado se le abra otro proceso mientras cumple condena por otra infracción. Igual debe el Juez de la ejecución unificar las penas.
El CPP dispone que cuando la unificación pueda modificar sustancialmente la cuantía de la pena o el monto de la multa o el régimen de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución debe realizar un nuevo juicio sobre la pena. El juez para la unificación de las penas actúa de oficio o a solicitud de parte.
Fuente: www.diariolibre.com