Declaracion del Imputado y su Estado Mental
Lo primero es determinar el estado mental del imputado, para lo cual es necesario su examen por un perito quien debe aportar sus conclusiones al juez para determinar si se trata o no de un incapaz. Cuando se trata de un imputado incapaz, en razón de sus condiciones mentales, el CPP contempla el procedimiento especial para inimputados. Las partes pueden solicitarle al juez o tribunal la aplicación de este procedimiento. (art.374) pudiendo acogerlo o rechazarlo (Art. 376). En caso de acoger el procedimiento y tratándose de un incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal o por la persona que designe el juez o tribunal. En estos casos el juicio es a puertas cerradas sin la presencia del imputado cuando es imposible por razones de salud o por razones de orden (art.375.4) La decisión del juez o tribunal sólo puede disponer la absolución o la aplicación de una medida de seguridad. (art.375.5).
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