2006-03-08
Fondo de Reparaciones a las Victimas
El artículo 51 del CPP estipula la creación del Fondo General de Reparaciones. El mismo se nutre de las condenaciones en daños y perjuicios que pronuncie el juez o tribunal apoderado de una acción civil en representación de intereses colectivos o difusos. Dicho fondo tiene por finalidad la reparación a las víctimas en los casos de intereses colectivos o difusos. En estos casos no se trata del perjuicio causado a una persona en individual, sino a una colectividad como sería el caso de una comunidad. De acuerdo al CPP, su administración y reglamentación corresponde al Procurador General de la República. En el reglamento se establecerán criterios para la determinación de las indemnizaciones a las víctimas. Actualmente el Fondo no ha sido creado ni reglamentado.
Fuente: www.diariolibre.com