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Inaccion del Ministerio Publico

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30-04-2008

Inaccion de Ministerio Publico para Acusar

El Ministerio Publico puede no presentar acusacion en la comision de una infraccion, por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando aplica una medida alternativa: criterio de oportunidad, conciliación,  o solicita la suspensión provisional del procedimiento. En estos casos el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal;

b) el MP puede decidir no ejercer la acción penal respecto de hechos denunciados o de los que tomó conocimiento directo.

c) Declarar inadmisible la querella;

d) desestimar la querella.

Estas dos últimas hipótesis pueden dar lugar a impugnación ante el Juez de la Instrucción.

e) Disponer el archivo del caso.

Es importante puntualizar que el archivo en unos casos extingue la acción penal y en otros los deja en suspenso, pudiendo ser reabierto cuando cese la causa que le dio motivo.  La decisión de archivar puede ser impugnada ante el juez; 

f) declarar extinta la acción penal por algunos de los motivos enumerados en el artículo 44 u oponerse a la prosecución de la acción.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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